Todo trabajador que deba manejar maquinaria de construcción con conductor o con mando a distancia debe haber recibido la formación adecuada.
Ar t. R.4323-55 del Código del Trabajo según las modalidades definidas en el art. 3 de la orden de 2 de diciembre de 1998
"Todo trabajador que deba manejar maquinaria de construcción con conductor o con mando a distancia debe haber recibido la formación adecuada." Art. R.4323-55 del Código del Trabajo, de acuerdo con las modalidades definidas en el art. 3 de la orden de 2 de diciembre de 1998.
• Reducción de los accidentes
• Mayor productividad en la obra gracias al uso óptimo de la máquina
• Reducción del coste de funcionamiento y del coste de la vida útil de la máquina
• Reducción de averías y tiempos de inactividad
"Algunas máquinas de construcción tienen características especiales o funciones adicionales en comparación con las máquinas "estándar" definidas para las categorías CACES® R482. Su utilización requiere generalmente una formación adicional adaptada a la máquina, a su posible equipamiento y a sus condiciones de uso. La expedición del permiso de conducción debe tener en cuenta la evaluación de estos conocimientos y técnicas adicionales. RECOMENDACIÓN R482 por la que se regula el Certificado de aptitud en conducción segura de maquinaria de construcción (CACES) establecido por el INRS.
• Garantía para la empresa de que el empleado ha recibido la formación adecuada para conducir la máquina
• Exención de responsabilidad en caso de accidente
• Mayor rentabilidad de la máquina
• Posible reembolso por parte de su organismo de financiación de la formación